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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (Arts. 83, 226)

Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.

Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.

Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.

Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.

Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.

Las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

(Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional)

(Art. 3 y 7). Establecer las políticas generales para alcanzar los objetivos del ISSFA.

Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y sus reglamentos, para que:

“Se administre los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos;

Que se Planifique, organice, dirija y controle la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;

Que se Extienda la cobertura y actualice permanentemente el sistema de seguridad social;

Que se Coordine los planes propios con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;

Que se obtenga el financiamiento para programas de atención médica y provisión de medicinas;

Que se adquiera los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;

Que se Ejecuten los planes de inversión;

Que se celebren contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de las finalidades específicas de la seguridad social;

Que se ejerza la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley”.

Dictar las políticas de Seguridad Social Militar;

Designar o remover al Director General;

Exigir que se designe, mediante concurso de merecimientos, al Subdirector General, directores y Auditor Interno y removerlos, por causas graves debidamente comprobadas;

Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicas del Instituto (fiscalización);

Expedir resoluciones para optimizar el trámite y otorgamiento de las prestaciones;

Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del Instituto de conformidad con la Ley y publicarlas en el Registro Oficial;

Aprobar el Presupuesto y planes de inversión;

Presentar al Ministerio de Defensa Nacional las asignaciones que le corresponde al Estado;

Conocer y aprobar los estados financieros y balances actuariales;

Aprobar las modificaciones presupuestarias en base a los informes presentados por el Director General;

Integrar comisiones de trabajo;

Vigilar la óptima utilización de los recursos económicos del ISSFA y controlar su asignación específica a los respectivos seguros para el cumplimiento de sus obligaciones;

Proponer reformas a la Ley y al Reglamento Orgánico Funcional; y,

Aprobar, reformar y expedir los reglamentos internos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LAS ACCIONES A SER EJECUTADAS POR LOS VOCALES DEL DIRECTORIO DE PENSIONISTAS DEL ISSFA

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