
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA (Arts. 83, 226)
Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley.
Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética.
Las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
(Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional)
(Art. 3 y 7). Establecer las políticas generales para alcanzar los objetivos del ISSFA.
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley y sus reglamentos, para que:
“Se administre los recursos humanos y financieros necesarios para atender los requerimientos;
Que se Planifique, organice, dirija y controle la ejecución de los programas de seguridad social para los miembros de las Fuerzas Armadas;
Que se Extienda la cobertura y actualice permanentemente el sistema de seguridad social;
Que se Coordine los planes propios con los programas de desarrollo nacional relacionados con la seguridad social;
Que se obtenga el financiamiento para programas de atención médica y provisión de medicinas;
Que se adquiera los bienes necesarios para la consecución de sus finalidades;
Que se Ejecuten los planes de inversión;
Que se celebren contratos con personas naturales o jurídicas y convenios con organismos nacionales o internacionales para el cumplimiento de las finalidades específicas de la seguridad social;
Que se ejerza la acción coactiva en todos los actos y contratos en razón de los cuales se afecte su patrimonio; y, obtener del Estado, del Ministerio de Defensa Nacional y del asegurado, el cumplimiento oportuno de las obligaciones económicas establecidas en esta Ley”.
Dictar las políticas de Seguridad Social Militar;
Designar o remover al Director General;
Exigir que se designe, mediante concurso de merecimientos, al Subdirector General, directores y Auditor Interno y removerlos, por causas graves debidamente comprobadas;
Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicas del Instituto (fiscalización);
Expedir resoluciones para optimizar el trámite y otorgamiento de las prestaciones;
Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativa y económica del Instituto de conformidad con la Ley y publicarlas en el Registro Oficial;
Aprobar el Presupuesto y planes de inversión;
Presentar al Ministerio de Defensa Nacional las asignaciones que le corresponde al Estado;
Conocer y aprobar los estados financieros y balances actuariales;
Aprobar las modificaciones presupuestarias en base a los informes presentados por el Director General;
Integrar comisiones de trabajo;
Vigilar la óptima utilización de los recursos económicos del ISSFA y controlar su asignación específica a los respectivos seguros para el cumplimiento de sus obligaciones;
Proponer reformas a la Ley y al Reglamento Orgánico Funcional; y,
Aprobar, reformar y expedir los reglamentos internos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA LAS ACCIONES A SER EJECUTADAS POR LOS VOCALES DEL DIRECTORIO DE PENSIONISTAS DEL ISSFA

